La Sala de lo Contencioso-Administrativo cree que las medidas son “equilibradas” y cumplen el juicio de “proporcionalidad”. La resolución destaca el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de hospitalizaciones y la expansión de la variante Delta del SARS-CoV-2
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunidad Valenciana y las restricciones a la movilidad nocturna entre las 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por Covid-19.
Estas medidas se hallan contenidas en una resolución de la Conselleria de Sanidad Universal fechada el pasado 9 de julio y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el DOGV.
La Sala considera que son medidas “equilibradas”, pues se derivan de ellas “más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, al tiempo que cumplen el “juicio constitucional de proporcionalidad”.
El auto, que cuenta con un voto particular discrepante y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la “situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria”.
Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunidad Valenciana que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la Administración autonómica.
Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo “deseable” sería una legislación específica para evitar “problemas interpretativos” y “contradicción de criterios”.
El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.
En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo.
Son medidas necesarias e idóneas -precisa el TSJCV- para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues “atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado”, que son las principales causas de contagios.
Así, la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para “intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón”, añade la Sala, y así se refleja en un informe elaborado por la Comisaria Jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana, que se adjunta a la solicitud de autorización.
“La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue”, recoge la resolución judicial.
En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal apunta que está “cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración”.
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