Se trata de un recurso novedoso y complementario al itinerario habitual de inclusión, ya que dará respuesta a la emergencia habitacional a personas o núcleos pequeños
La Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig lleva al pleno de ordinario de febrero la Ordenanza reguladora de adjudicación y cesión de uso temporal de vivienda compartida, para personas en riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social y que supone una ampliación de los supuestos de protección habitacional, dentro de la política municipal de vivienda, basada en el fomento del alojamiento alternativo de corta y media estancia en vivienda compartida.
La adjudicación de las viviendas, al ser un recurso complementario al itinerario habitual de inclusión, tendrá que contar con la existencia previa, por parte de la Concejalía de Bienestar Social, de un plan personalizado de inclusión social dirigido a facilitar la transición a otra fórmula de carácter habitacional estable y permanente.
El proceso de intervención incluirá aspectos relacionados con la mejora de las competencias personales, habilidades sociales, medios económicos y laborales y de vivienda, a fin de desarrollar una vida autónoma. La ordenanza permite, además, de contar con un recurso habitacional, la interacción entre núcleos familiares pequeños y con otras necesidades específicas de acompañamiento social.
La concejala de Bienestar Social, Isabel Candela, que recuerda que el Ayuntamiento adjudicará este viernes 17, cuatro viviendas de propiedades municipal a familias en situación de vulnerabilidad, ha incidido en que, “en este pleno se aprueba un recurso innovador para dar respuesta a personas o núcleos pequeños que necesitan un itinerario social diferente, que incluye el trabajo en red y la implicación en experiencias que permitan mejorar las habilidades sociales de convivencia con otras personas y, en definitiva, su forma de vida”.
Requisitos de la vivienda compartida
Las personas solicitantes que opten a esta modalidad tendrán que pertenecer a un núcleo familiar de 2/3 personas como máximo, que se encuentren en una situación de necesidad de alojamiento inmediato, que cuenten con autonomía personal suficiente para la convivencia y que presenten una conducta social, hábitos personales y de higiene que faciliten la convivencia.
La estancia en la vivienda compartida no podrá superar los 12 meses, finalizado ese plazo, podría ampliarse 3 meses más, si existiesen motivos que justifiquen su necesidad y mediante informe social favorable para formalizar dicha prórroga. Una vez finalizado dicho plazo, cesará automáticamente el derecho de ocupación del inmueble.
El primer plazo para la presentación de solicitudes de las viviendas se abre, a partir del día siguiente de la publicación en el BOPA; en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. Tras la realización de un listado priorizado, el plazo quedará abierto todo el año, evaluándose las solicitudes recibidas cada cuatrimestre, coincidiendo con los periodos de 1 de enero a 30 de abril, 1 de mayo a 31 de agosto y 1 de septiembre a 31 de diciembre del año. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://raspeig.sedipualba.es.