El equipo de Gobierno manifiesta su respeto al informe técnico en el que se propone mantener los criterios iniciales y denegar las alegaciones presentadas
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig elevará al próximo pleno, del 18 de diciembre, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos, tras concluir el periodo de estudio de las alegaciones. El equipo de Gobierno manifiesta su respeto al informe técnico en el que se propone mantener los criterios iniciales en respuesta a las alegaciones presentadas, que han sido denegadas previa argumentación de los motivos que han fundamentado su rechazo.
En el nuevo texto de la ordenanza cambian los artículos 6 y 8 para adaptarse a los nuevos criterios que establece la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, emitida por el Gobierno central.
En total, se han presentado 71 alegaciones por parte de asociaciones de vecinos y comunidades de propietarios, ciudadanos y representantes de formaciones políticas, muchas de las cuales han cuestionado el método establecido para el cálculo de la tarifa. En las propuestas presentadas se han trasladado discrepancias con la división del término municipal en zonas y se ha solicitado la aplicación de descuentos a las viviendas que realicen separación de residuos o bonificaciones por el uso del punto limpio, peticiones estas últimas que se han descartado porque deben regularse, no a través de esta norma, sino de la ordenanza reguladora de la gestión del servicio.
Desde el Ayuntamiento, se ha argumentado que la distribución del coste del servicio de recogida de residuos, aplicado en cumplimiento de la norma de carácter nacional, se ha elaborado a partir de los mapas de valores correspondientes a los informes emitidos por el Mercado Inmobiliario de la Dirección General del Catastro. Tomando como referencia esta información oficial, las siete áreas establecidas son casco urbano, barrio Santa Isabel, diseminado, universidad, urbanizaciones, urbanizaciones disperso y viviendas en zona industrial.
La cuota de cada inmueble se ha calculado aplicando el principio de capacidad económica, que se configura a través del valor catastral y el valor de la superficie de los inmuebles y, adicionalmente, en las zonas susceptibles de generar podas, se aplica una ponderación. También se han atendido indicadores de generación de residuos tales como el número de empadronados en las viviendas y el número de contenedores en cada una de las zonas.
Por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento se ha descartado utilizar el recibo del agua para el cálculo de la tasa de basuras basándose en que, actualmente, con los datos de los que dispone la administración local, no se pueden correlacionar porque no figura la referencia catastral. Desde el Ayuntamiento y desde Aguas de Alicante ya se está trabajando para que, en un futuro próximo, se asocie ese dato con los contadores de agua, lo que permitiría estudiar la posibilidad de utilizar este criterio para evaluar el importe individualizado del servicio municipal de recogida de residuos.
Respecto a las exenciones y bonificaciones solicitadas, los informes establecen que solo se pueden realizar las que contempla la ley y las recogidas en la ordenanza que, en su artículo 6, establece una cuota reducida atendiendo a la capacidad económica del contribuyente cuando los ingresos estén por debajo de la Renta de Garantía de Inclusión Social. Se ha estimado que la demanda de premiar la domiciliación de recibos beneficiaría más a aquellos que tienen cuotas más elevadas, por considerarse que generan mayor cantidad de residuos, contraviniendo así el espíritu de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.