EU-Podem presenta un contencioso administrativo contra la tasa de la basura

Creemos importante este momento al considerar que se puede revertir, a través de la justicia, lo que consideramos una Ordenanza, para establecer la tasa del recibo de la basura, incompleta, discriminatoria e injusta.

El PP y VOX, que conforman el equipo de gobierno municipal, han tenido el tiempo y las herramientas necesarias para poder realizar una modificación justa y más completa, pero no lo han hecho.

Hemos presentado alegaciones a la Ordenanza, un total de 6, una de ellas con varios subapartados, y las han rechazado todas.

Tras la aprobación definitiva de la Ordenanza y el rechazo de las alegaciones, en general se presentaron más de 70 alegaciones, consultamos con gabinete jurídico la viabilidad de presentar un recurso Contencioso Administrativo, ante lo que consideramos una injusticia, dado que la Ordenanza, y así lo pusimos de manifiesto en nuestras alegaciones, solamente se había concebido desde el punto de vista recaudatorio. Y ese es el único principio de la Ley que cumple, el recaudar lo suficiente para que el Servicio no sea deficitario.

Sin tener en cuenta otros principios de la propia Ley,

  • La ordenanza no implanta sistemas de pago por generación, ni tan siquiera tiende a ello, en consonancia con el principio de quien contamina paga.
  • No contempla reducciones de cuota por distintas circunstancias. Ni beneficios fiscales, ni sociales.
  • No respeta el principio de capacidad económica diferenciado.

Bien, trasladados los antecedentes al gabinete jurídico, y bajo su asesoramiento, el GM Esquerra Unida-Podem ha decidido interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, donde se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de recogida, transferencia y tratamiento de la basura.

Y ¿por qué lo hemos hecho? no estamos de acuerdo con una Ordenanza diseñada solamente para recaudar.

  • Una Ordenanza que no contempla exenciones y bonificaciones fiscales a las que puedan acceder los contribuyentes, vecinas y vecinos que pagamos el recibo.
  • Queremos que se haga justicia con las viviendas ubicadas en la Zona Industrial (una de las siete zonas en las que se ha dividido el municipio para

determinar el recibo de la basura). Consideramos que, a las viviendas ubicadas en la denominada Zona Industrial, se les debe de aplicar la cuota de 94,60 euros resultante del informe técnico-económico realizado por SUMA, en lugar de 190,51 al equiparar las viviendas de la Zona Industrial con las viviendas de la Zona Urbanizaciones-disperso.

Si realmente se conocen las viviendas ubicadas en la Zona Industrial, mayoritariamente el barrio El Tubo y el barrio de los “Manchegos”, se está cometiendo una aplicación de la cuota desacertada e injusta, incumpliendo claramente el principio de capacidad económica de las viviendas de la zona. Esas viviendas ni conforman una urbanización ni son viviendas dispersas.

  • También manifestamos nuestra disconformidad con la distribución de las zonas y la inclusión de algunas viviendas en Zona Urbanizaciones.

Vecinos alegaron que se les considerase Zona Casco Urbano, y no Zona Urbanizaciones. A estas viviendas se les aplica una cuota final de 222,11 euros, igual que a las viviendas a las que se consideran como generadoras de poda.

Los propietarios de estas viviendas no utilizan el servicio de recogida de poda. Uno de los factores por los que se diferencian de la Zona Urbanizaciones. Son bungalós o casas adosadas que no tienen jardín propio, susceptible de generar poda, cada vivienda tiene una pequeña terraza. Poseen una zona común con cuatro árboles, y es la propia comunidad de vecinos quien se gestiona su propio servicio de poda. Así se lo hicimos saber cuándo se presentaron las alegaciones Hay facturas del jardinero que así lo corroboran). Realmente se les debería aplicar la cuota correspondiente a Zona Urbana de 175,28 euros, en lugar de aplicarles la cuota de 222,11 euros correspondiente a Zona Urbanizaciones.

  • Disconformidad por no haber previsto el Ayuntamiento un Programa de Gestión de Residuos. Un programa específico al que, vecinos y vecinas de nuestro municipio, puedan acogerse con el claro objetivo de obtener recompensa por reciclar correctamente, cumpliendo con el principio de la Ley.
  • Manifestamos nuestra disconformidad con la carencia de exenciones y bonificaciones en la Ordenanza. La cuantificación de las tasas debería ser plenamente respetuosa con el principio de capacidad económica. La Ordenanza finalmente aprobada no es nada respetuosa con el artículo 24.4 de TRLRHL (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Esta Ley permite a los Ayuntamientos incluir bonificaciones y exenciones en la Ordenanza, siempre atendiendo al principio de capacidad económica y las circunstancias individuales de las personas.

El incluir o no las exenciones y bonificaciones es potestad de cada Ayuntamiento, unos han decidido incluirlo y el nuestro, gobernado por PP y VOX, han decidido no hacerlo, perjudicando claramente a un gran sector de la población.

  • Finalmente manifestamos disconformidad con el Sistema utilizado para aplicar la cuota. En nuestra alegación proponíamos que la cuota se fije en función de parámetros de carácter objetivo, como puede ser

ü el valor catastral de la vivienda aplicado por tramos,

ü por el número de residentes en el inmueble y

ü por la obtención de recompensas por reciclar correctamente.

Motivos, más que suficientes, por los que hemos decidido interponer el recurso Contencioso-Administrativo que hoy os hemos anunciado.

Abogamos por una Ordenanza más justa, más proporcionada, menos discriminatoria para no castigar tan duramente el bolsillo de nuestros vecinos y vecinas.