La sentencia estipula que Sant Vicent del Raspeig sí cumplía los requisitos para optar a la retribución y dice que debe percibir la cantidad de 656.797 euros más intereses
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón al Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig y ha reconocido su derecho a cobrar una subvención autonómica de un programa mixto de Empleo y Formación de 656.979,56 euros que le fue denegada en el año 2018 de manera irregular por un cambio de criterio que no se aplicó en otras convocatorias.
De esta forma, el Alto Tribunal valenciano estima, por un lado, el recurso de apelación presentado por el Consistorio y revoca la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo 2 de Alicante emitida en 2019 a favor de la Conselleria, y por otro, estima el recurso contencioso contra la resolución autonómica del año 2018 de la Dirección General del Servef para reconocer el derecho del Ayuntamiento a que su solicitud sea admitida a trámite con todos sus derechos y cobre la cantidad más los correspondientes intereses de demora.
En 2019, el Ayuntamiento de Sant Vicent interpuso un recurso frente a la resolución que no admitía la solicitud de subvención al programa mixto de empleo y formación, de la convocatoria de 2018, y dejaba sin efecto “por no ser conforme a derecho”. Entonces, el Consistorio pidió que se volviera a valorar la solicitud y que se motivase la razón por la que se había producido un cambio de criterio durante varios ejercicios. En su fundamentación jurídica, el fallo recoge que no se admitió la solicitud porque en la fecha de fin del plazo para presentar la solicitud, el centro de FP en cuestión no estaba acreditado para impartir la especialidad de ‘Alfabetización informática: Informática e Internet de 25 horas de duración’.
Sin embargo, en el recurso de apelación presentado se alega que el Centro está “debidamente homologado y autorizado” para impartir las especialidades por las que solicitó autorización y que, además, ese requisito específico no está previsto en las bases de la convocatoria. En concreto, dice que no es propiamente una especialidad exigida para obtener la homologación del centro, ya que “nunca se ha exigido para poder impartir el módulo correspondiente ni nunca se requirió al Ayuntamiento como requisito para la impartición de los cursos”. Por todo ello, se reconoce el derecho del Ayuntamiento a percibir dicha cantidad. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el TSJCV o el TS en el plazo de treinta días.