Incluye estándares de conducta para mejorar la democracia local; compromisos éticos en materia de conflictos de intereses; régimen de incompatibilidades y retribuciones; relaciones entre cargos electos y empleados públicos y mejora de la democracia participativa
El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig lleva al primer pleno de enero para su aprobación la adhesión del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig al Código de Buen Gobierno Local de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), dirigido a establecer medidas antifraude en la gestión municipal fondos o recursos públicos, sea cual sea su origen.
La norma que pretende la integración de la dimensión ética en el funcionamiento de las entidades locales (actualizada Ley del 19/2013, de 9 de diciembre y en base a la Ley 2/2015 de 2 de abril de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la CV, modificada por la Ley 1/2022 de 13 de abril), a través de la incorporación de las estrategias de actuación para conseguir una democracia real y efectiva a través de la participación ciudadana y el gobierno abierto; la definición de las líneas básicas que deben presidir la gestión pública local; el refuerzo de los estándares de conducta en el ejercicio de las responsabilidades públicas y, por último, la delimitación de las pautas para las adecuadas relaciones entre los ámbitos de gobierno y administración.
La concejal de Presidencia, Asunción París, ha señalado que “tras la aprobación del Plan Antifraude Municipal, uno de los requisitos es sacar adelante este Plan de Buen Gobierno, por lo que nos adherimos al de la FEMP, pues va dirigido específicamente a los municipios”.
El objetivo de esta iniciativa es seguir dando pasos para reforzar la calidad democrática del Ayuntamiento de San Vicente, al servicio del ciudadano, que se inició con la firma del Protocolo de Colaboración entre el Ayuntamiento y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y, posteriormente, con la aprobación del Plan Antifraude y de Integridad Pública (Decreto nº 6256/2022 de 20 de diciembre), en el marco del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al buen uso de los fondos europeos, la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses de los fondos europeos contemplados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
El Plan Antifraude recoge entre las medidas de prevención de fraude, la adopción de una declaración política, que fue aprobada por el Pleno como Declaración Institucional en sesión de 29 de junio de 2022 y la aprobación de un código de Conducta y de principios éticos que deberán cumplir todos los empleados y cargos públicos estableciendo el comportamiento esperado ante posibles circunstancias que pudieran dar lugar a fraude cuyos principios se basan en una serie de compromisos de conducta.
El Código de Buen Gobierno es de aplicación a los miembros del equipo de gobierno, a los concejales de la corporación y a los miembros de los órganos de gobierno de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales locales, sociedades anónimas y fundaciones de naturaleza local. De la misma manera afecta al personal que desempeñe funciones al servicio de la administración local y a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.