El municipio cuenta con una población superior a las 4.000 personas nacidas fuera de España
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig ha iniciado una campaña informativa para que los ciudadanos extranjeros que residan en España, y en concreto en el municipio, puedan acceder al censo electoral para poder ejercer su derecho a voto en las próximas elecciones del 28 de mayo de 2023. En estos comicios podrán votar personas de países de la Unión Europea y de países que hayan firmado con España un acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.
Por un lado, los ciudadanos de la UE residentes en España pueden manifestar su intención de votar en España en las elecciones municipales (y también en las elecciones al Parlamento Europeo si lo desean) tanto por internet como a través del Ayuntamiento de su localidad. Por internet se puede realizar accediendo al trámite de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) mediante el sistema cl@ve; y en el Consistorio mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal, modelo CERE.DFA, disponible en IDA_CELEC> Documentación, para descarga por el Ayuntamiento, que además el propio interesado puede descargarse1 de la sede electrónica del INE en la dirección https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion
Igualmente, para facilitar la manifestación de voluntad de voto en las elecciones municipales, la OCE ha enviado una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos, que serán remitidas únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones municipales anteriores (altas en Padrón posteriores a 30 de agosto de 2018) y no hayan realizado la declaración formal.
Respecto a los plazos, la manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido. Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse como tarde el día 30 de enero de 2023. En caso contrario, no se incorporarán en el censo vigente para los comicios locales.
Por otro lado, los residentes de países con acuerdos para el derecho a votar en las elecciones municipales, que reúnan los requisitos establecidos en los mismos para ser electores, podrán solicitar la inscripción en el censo electoral. Los países con acuerdos en vigor son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. También podrán solicitar la inscripción los nacionales de otros países con los que se establecieran acuerdos, si estuvieran en vigor dentro del plazo de solicitud establecido.
Las condiciones para tener derecho a la inscripción son, entre otras, ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo, así como estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes y en posesión de la autorización de residencia en España. También haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el acuerdo -tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega, tres años en el momento de la solicitud para nacionales de Reino Unido y cinco años en el momento de la solicitud para el resto de los países-. No osbtante, este requisito se podrá justificar aportando un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
Asimismo, las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento. Para realizar la solicitud de inscripción por internet los interesados deberán acceder al procedimiento “Solicitud de inscripción” a través de la Sede Electrónica del INE y marcar la opción de solicitud de inscripción. Aquellas personas que no dispongan de sistema cl@ve podrán realizarla accediendo al sistema con su NIE y la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en la comunicación.
Los interesados deberán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo; y en el Ayuntamiento, identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero (para los nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido se admiten además el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen).
El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda. Hay que recordar que la Dirección General de la Policía es el único Organismo competente en temas de extranjería. El plazo para presentar las solicitudes es del 1 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023. Las que se presenten en los ayuntamientos deberán ser remitidas a la OCE antes del 20 de enero de 2023. Las realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas.
La localidad cuenta, a fecha de 2021, con 4.068 personas, 1.981 hombres y 2.087 mujeres, según el INE. El alcalde, Jesús Villar, ha remarcado que “el Consistorio cumple con la obligación de trasladar a los ciudadanos extranjeros información sobre sus derechos para que puedan ejercer el voto en los próximos comicios locales; así como hacerlos partícipes de una decisión tan importante como es la elección de sus representantes municipales”.