San Vicente del Raspeig saca a exposición pública el borrador de la Ordenanza reguladora de la vivienda compartida para personas en riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social

El Consistorio cuenta con un nuevo recurso centrado en la gestión de alternativas habitacionales de corta y media estancia, para las personas en riesgo de vulnerabilidad que residen en el municipio, de manera que se facilite la transición a una situación normalizada

El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig saca a exposición pública el borrador de la Ordenanza reguladora de adjudicación y cesión de uso temporal de vivienda compartida, para personas en riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social, que tras la revisión de las posibles alegaciones y su aprobación en pleno, podría estar operativa a principios de 2023.

La Ordenanza supone una ampliación de los supuestos de protección habitacional, dentro la política municipal de vivienda, basada en el fomento del alojamiento alternativo de corta y media estancia en vivienda compartida, condicionado previamente a la existencia, por parte de la Concejalía de Bienestar Social, de un plan personalizado de inclusión social dirigido a facilitar la transición a otra fórmula de carácter habitacional más estable y permanente.

El proceso de intervención incluirá aspectos relacionados con la mejora de las competencias personales, habilidades sociales, medios económicos y laborales y de vivienda, a fin de desarrollar una vida autónoma. La ordenanza permite, además, solventar con mayor agilidad situaciones habitacionales graves, ya que se contaría con informes previos emitidos por los servicios sociales municipales.

La concejala de Bienestar Social, Isabel Candela, ha indicado que se trata de un recurso innovador que nace de la necesidad de dar respuesta a personas o núcleos pequeños vulnerables “que necesitan un itinerario social diferente, que incluya crear red e implicarse en experiencias que le permitan mejorar las habilidades sociales de convivencia con otras personas y, en definitiva, mejorar su forma de vida”. Ante ello, continua la edil, “hemos dado este paso, tras detectar la necesidad, por un lado, de dar una respuesta alternativa al alojamiento normalizado, y, por otro, de mejorar las habilidades sociales de una parte de las personas en emergencia habitacional de cara a la plena inclusión social, que se completaría con la posibilidad de optar, en un futuro, a los itinerarios de vivienda alquiler asequible”.

Hay que indicar que la solución de la emergencia habitacional es un servicio de atención primaria básica de competencia municipal, recogido en la ley 3/2017, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos. Así, el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig cuenta con una política activa de vivienda, que incluye, por un lado la adjudicación y uso de las viviendas de emergencia habitacional y sobrevenida, regulada por la ordenanza (BOPA nº143 e 30/7/2020) y, por otro, la adjudicación y cesión de uso temporal de viviendas compartidas, cuya regulación se encuentra en exposición pública en estos momentos. El proceso de regulación y adjudicación de viviendas del parque municipal con alquiler asequible se iniciará a continuación.

En la actualidad el Ayuntamiento de San Vicente cuenta con 11 viviendas en propiedad, en base al convenio de colaboración con la Generalidad Valenciana del 30 de septiembre de 2020, cuyo objetivo de alcanzar un parque público de vivienda sólido y estable en el municipio.

Requisitos de la vivienda compartida

Las personas solicitantes que opten a esta modalidad tendrán que pertenecer a un núcleo familiar de 2/3 personas como máximo, que se encuentren en una situación de necesidad de alojamiento inmediato, que cuenten con autonomía personal suficiente para la convivencia y que presenten una conducta social, hábitos personales y de higiene que faciliten la convivencia.

Entre los requisitos se encuentra el que al ser un recurso complementario al itinerario de inclusión, la persona debe disponer, con carácter previo, del informe acreditado por el técnico municipal correspondiente.

La estancia en la vivienda compartida no podrá superar los 12 meses, finalizado ese plazo, podría ampliarse 3 meses más, si existiesen motivos que justificasen su necesidad y mediante informe social favorable para formalizar dicha prórroga. Una vez finalizado dicho plazo, cesará automáticamente el derecho de ocupación del inmueble.

El primer plazo para la presentación de solicitudes de las viviendas se abre, a partir del día siguiente de la publicación en el BOPA; en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. Tras la realización de un listado priorizado, el plazo quedará abierto todo el año, evaluándose las solicitudes recibidas cada cuatrimestre, coincidiendo con los periodos de 1 de enero a 30 de abril, 1 de mayo a 31 de agosto y 1 de septiembre a 31 de diciembre del año. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://raspeig.sedipualba.es