Preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades con pleno respeto y dignidad. Bajo este objetivo, el Ayuntamiento se encuentra trabajando en la primera ordenanza de convivencia ciudadana.
La norma será un texto refundido que recogerá los aspectos de la ordenanza de protección de imagen de la ciudad y normativa sobre conductas incívicas y tenencia de animales peligrosos. De este modo, el consistorio aglutinará así en una única ordenanza todos los aspectos que las personas como ciudadanos y ciudadanas del municipio están obligados a respetar en pro de la convivencia y tranquilidad.
Aspectos relacionados con infracciones como el consumo de alcohol en la vía pública, venta de alcohol a menores, apuestas en espacios públicos o temas relacionados con animales peligrosos, estarán reflejados en la ordenanza. La norma también recogerá sanciones de mayor cuantía a las actuales en materia de vertidos indiscriminados en la vía pública.
El concejal de Seguridad, José Manuel Ferrándiz, ha señalado que “con esta norma buscamos ajustarnos a la realidad social del municipio de San Vicente del Raspeig. Un núcleo de población que se encuentra en constante crecimiento y donde este tipo de normas son necesarias para el desarrollo de la vida diaria”.
Por su parte, la concejal de Servicios Urbanos, Pilar Alcolea, ha subrayado que “esta ordenanza es de vital importancia para poder erradicar el incivismo en materia de vertidos en la vía pública, actos que realizan unos pocos y los paga toda la ciudadanía de San Vicente”.
El texto ha sido enviado a los diferentes grupos políticos de la oposición para que muestren su opinión y puedan aportar sus ideas.
¿Dónde tendrá aplicación la norma?
La nueva ordenanza tendrá aplicación en todo el término municipal de San Vicente del Raspeig. Aquí se incluyen todos los espacios los espacios públicos del municipio, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.
Asimismo, se aplicará a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada.
Finalmente, también estará vigente en aquellos espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.