Hasta el próximo sábado hay plazo para solicitar la segunda línea de ayudas que concede el Ayuntamiento, en este caso con una subvención de la Diputación, para atenuar el impacto económico negativo de la pandemia en las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas de San Vicente. Las solicitudes deben realizarse a través de la sede electrónica municipal, en el enlace: https://cutt.ly/lgvRYqA
El Concejal de Comercio e Industria, Alberto Beviá, de Esquerra Unida, ha animado a las personas afectadas a que presenten sus solicitudes antes del 31 de octubre y ha recordado que “estas nuevas ayudas solo son incompatibles con las subvenciones que dio la Generalitat Valenciana a las personas trabajadoras autónomas y, por tanto, pueden optar a ellas quienes ya lo hicieron en el Plan Avant Sant Vicent o quienes han recibido ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados”. Eso sí, el importe máximo que puede recibir cada persona beneficiaria de la nueva ayuda es de 2.000 euros.
En la sesión plenaria de ayer, Beviá informó de que hasta la fecha se han presentado un total de 65 peticiones a estas nuevas ayudas. En cuanto a las del Plan Avant Sant Vicent, cuyo plazo de presentación ya está cerrado, se solicitaron 660, de las cuales se han tramitado hasta ahora 367 y denegado, 73. La cantidad dispuesta hasta el momento asciende a 283.850 euros.
Entre otros requisitos pueden obtener estas nuevas ayudas las personas físicas o jurídicas (pymes, autónomos o microempresas) que tengan su actividad económica en San Vicente del Raspeig, en cualquier ámbito empresarial, que se hayan visto obligadas bien a suspender la actividad presencial o de apertura al público como consecuencia del estado de alarma o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por las empresas haya sufrido una reducción de su facturación durante el periodo del estado de alarma de al menos en un 50%, en relación con la media del semestre natural anterior.
¿Qué gastos son subvencionables?
Entre otros, el alquiler mensual del local de negocio; los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma; los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma; los de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio; los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio; y el alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por la Covid-19.
Más información en comercio@raspeig.org. Tel. 965675065 ext. 2243